
El Ministerio de Educación Nacional requirió al rector de la Universidad de Córdoba, Jairo Miguel Torres Oviedo, para que entregue información y documentos relacionados con el proceso de elección de los representantes de los egresados ante los órganos de gobierno de la institución.
La solicitud fue formulada por la Subdirección de Inspección y Vigilancia, luego de recibir una comunicación de Manuel Enrique Márquez Fúnez, quien planteó cuestionamientos sobre diferentes aspectos del proceso electoral.
Entre los puntos que el Ministerio busca esclarecer se encuentran el alcance de la habilitación otorgada mediante el Acuerdo 064 de 2026, el cronograma, la difusión de la convocatoria, la conformación del precenso, la verificación de los requisitos de los aspirantes y el funcionamiento del sistema de votación electrónica.
La cartera educativa concedió a la Universidad un plazo de cinco días hábiles para responder. También solicitó un informe cronológico de las etapas contempladas en las resoluciones 1800 y 1801 de 2026, con fechas, responsables, actuaciones y soportes documentales.
Además, pidió precisar si el proceso electoral ya concluyó, fue suspendido, sufrió modificaciones o continúa en curso. Otro de los aspectos bajo revisión es el fundamento jurídico que utilizó el Consejo Superior Universitario para habilitar al rector, así como los conceptos o estudios legales que respaldaron las decisiones adoptadas.
El requerimiento también incluye información sobre la publicación de la convocatoria, los criterios para elaborar el precenso y el censo definitivo, los requisitos exigidos a los votantes y el procedimiento para aceptar o rechazar candidaturas.
En relación con la votación electrónica, el Ministerio solicitó detalles sobre la plataforma utilizada, su administrador, los mecanismos de identificación de los electores, la garantía del voto único y secreto, la integridad de los resultados, las auditorías y los protocolos ante posibles fallas técnicas.
Por ahora, el requerimiento busca recopilar información para revisar las actuaciones relacionadas con la elección. La solicitud, por sí sola, no constituye una declaración de irregularidades ni una sanción contra el rector o la Universidad.



