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Cambia las reglas de las protestas en Colombia con el Decreto 1525

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1525 de 2026, que modifica las reglas para la atención de las protestas sociales en Colombia. La norma mantiene el diálogo como principio, pero establece condiciones para intervenir frente a hechos violentos y contempla ocho causales para dar por terminado el proceso de diálogo.

El decreto, firmado el 13 de octubre por el presidente Abelardo De La Espriella y el ministro del Interior, Rodrigo Lara, modifica disposiciones del Decreto 003 de 2021. Conserva la presunción de que las manifestaciones son pacíficas, el derecho a protestar sin aviso previo y la prohibición del uso de armas de fuego por parte de los uniformados durante estas actuaciones.
Uno de los cambios centrales es la definición de acto de violencia, que incluye amenazas o agresiones intencionales contra personas o bienes que causen o puedan causar daños graves. Entre los ejemplos están las lesiones a manifestantes o terceros, la destrucción de infraestructura, la retención de personas y el lanzamiento de objetos peligrosos. La norma establece ocho causales para dar por agotado el diálogo. Entre ellas figuran impedir el paso de ambulancias y bomberos, afectar los servicios de urgencias, provocar desabastecimiento de alimentos o medicamentos, portar armas o explosivos, retener personas y agredir a servidores públicos, personal médico o periodistas. Cada causal debe quedar registrada en un acta del Puesto de Mando Unificado (PMU). El procedimiento de actuación contempla cinco niveles: gestión preventiva, diálogo directo, mediación, disuasión y restablecimiento del orden. Los tres primeros podrán omitirse cuando la violencia se presente desde el comienzo y no sea posible aplicarlos, siempre que la decisión quede justificada por escrito.

En cuanto a los bloqueos, el decreto señala que obstruir una vía no convierte automáticamente una protesta en violenta. La disolución será excepcional y procederá cuando la afectación sea grave y sostenida y no exista una alternativa menos lesiva. Para evaluar la respuesta, las autoridades deberán considerar, entre otros factores, las rutas alternas, la duración del cierre y el paso de vehículos de emergencia.
La norma también ordena garantizar corredores para ambulancias, bomberos, personas con discapacidad, adultos mayores, niños y transporte de alimentos y medicamentos. Además, establece que la Policía deberá acompañar las marchas a una distancia mínima de cuatro metros. Otro aspecto es la rendición de cuentas. Las alcaldías y gobernaciones deberán publicar, dentro de las 72 horas siguientes a una jornada con afectaciones, un balance de lesionados, daños, denuncias, capturas y lesiones atribuidas a agentes del Estado, incluidas las oculares. El decreto prohíbe utilizar la información recopilada para labores de inteligencia o para perfilar a quienes participen en las manifestaciones. La norma entró en vigor el mismo día de las movilizaciones convocadas por la CUT, organización que rechazó el decreto y pidió su derogatoria.

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