Cámara tendrá hasta octubre para corregir la reforma pensional

La Corte Constitucional publicó la Sentencia C-264 de 2026, mediante la cual dejó en firme la mayor parte de la reforma pensional, pero ordenó a la Cámara de Representantes subsanar vicios de procedimiento en nueve artículos y tramitar una proposición relacionada con un nuevo artículo.
El plazo de 30 días hábiles comenzará a contar el 17 de septiembre de 2026 y, teniendo en cuenta fines de semana y días festivos, finalizará el 29 de octubre.
La decisión corresponde a la revisión de la Ley 2381 de 2024, impulsada durante el gobierno de Gustavo Petro. La Corte determinó que la Cámara había corregido parcialmente las fallas de trámite identificadas previamente, pero consideró que quedaron pendientes algunas discusiones y votaciones sobre proposiciones presentadas por congresistas.
Entre las disposiciones que deberán regresar a la Cámara están apartes de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93. También deberá tramitarse una propuesta para incorporar un artículo nuevo.
Los temas incluyen asuntos relacionados con el ahorro individual, la conformación de la pensión integral, las comisiones de las AFP, el beneficio para mujeres con hijos, los fondos generacionales, el tratamiento tributario de las pensiones, la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y un régimen diferencial para comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas.
La Corte aclaró que la devolución de estos artículos no significa que toda la reforma pensional haya sido declarada inconstitucional. Las disposiciones que superaron el examen de constitucionalidad quedaron en firme frente a los vicios de procedimiento analizados.
Una vez termine el nuevo trámite, el presidente de la Cámara deberá enviar a la Corte las actas de las sesiones y demás documentos para que el alto tribunal determine si fueron corregidas las irregularidades.
Las disposiciones declaradas exequibles tienen como fecha de entrada en vigencia el 1 de abril de 2027. En el caso de los artículos devueltos, su aplicación dependerá de que se complete correctamente el procedimiento ordenado por la Corte.
Si durante el proceso surgen diferencias entre los textos aprobados por Cámara y Senado, podrá realizarse una conciliación, con un plazo independiente al término de 30 días otorgado para subsanar los vicios.



