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Gobierno prohíbe cobrar gas a familias afectadas por la emergencia invernal

El Gobierno Nacional de Colombia anunció una de las medidas más directas para aliviar la situación de miles de hogares afectados por la emergencia invernal en ocho departamentos declarados en calamidad pública: la prohibición de cobrar el servicio de gas a los usuarios cuyas viviendas no estén en condiciones de habitabilidad.

La disposición quedó establecida en el Decreto 0242 de 2026, expedido por el Ministerio de Minas y Energía, que ordena a las empresas prestadoras de gas por redes de tubería suspender la facturación tanto del consumo como del cargo fijo a los usuarios cuyos inmuebles resultaron afectados por la emergencia.

Según la norma, la suspensión del cobro se mantendrá hasta que las viviendas recuperen las condiciones necesarias para su funcionamiento y hasta que las empresas puedan garantizar la prestación del servicio en condiciones de seguridad.

El decreto también establece medidas para las deudas acumuladas antes de la declaratoria de emergencia. En estos casos, las compañías deberán diferir los pagos a los usuarios damnificados de los estratos 1 y 2 por un plazo mínimo de 12 meses, el cual podrá ampliarse mediante acuerdos entre las partes.

Además, si durante la emergencia las empresas tuvieron que reemplazar infraestructura interna dañada —como medidores o redes que son propiedad del usuario—, los costos de reposición podrán financiarse mediante planes de pago que se extenderán entre 12 y 36 meses.

La medida busca evitar que las familias que perdieron viviendas, enseres o fuentes de ingreso tengan que enfrentar simultáneamente el peso de facturas acumuladas por un servicio que no pudieron utilizar debido a la emergencia.

En paralelo, el decreto también instruye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para que establezca mecanismos de liquidación y compensación dirigidos a las plantas de generación hidroeléctrica ubicadas en las zonas afectadas por la temporada de lluvias.

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