
El Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Sexta de Decisión, encendió el debate jurídico y político en Montería tras revocar la sentencia del 10 de febrero de 2025 emitida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral. En ese primer fallo se había declarado nulo el Acuerdo 004 del 1° de febrero de 2024, aprobado por el Concejo Municipal, el cual otorgaba amplias facultades al alcalde para la enajenación y manejo de bienes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027.
Con su decisión de segunda instancia, la corporación judicial dejó sin efecto las pretensiones del exconcejal Devier Acosta, quien buscaba frenar dichas facultades, y mantuvo plenamente vigente el controvertido Acuerdo que vuelve a poner al alcalde en posición de maniobra sobre el patrimonio fiscal del municipio.
Por qué el Tribunal revirtió el fallo
El Juzgado de primera instancia había señalado que el Concejo solo podía conceder facultades al alcalde por un máximo de seis meses, apoyándose en el numeral 10 del artículo 152 de la Constitución.
Pero el Tribunal desmontó ese argumento punto por punto, afirmando que:
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La enajenación de bienes fiscales es una función natural de gobernadores y alcaldes, no una competencia del Concejo que esté siendo delegada.
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El Concejo únicamente otorga autorización, pero no transfiere funciones propias.
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El plazo extendido —hasta 2027— no viola la Constitución, contrario a lo que había interpretado el juez de primera instancia.
Autorizaciones precisas y plenamente válidas
El Tribunal también respaldó la precisión técnica del Acuerdo 004. Dejó claro que las facultades están planteadas con claridad, al permitir acciones como:
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ceder gratuitamente bienes inmuebles fiscales,
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recibir transferencias de dominio entre entidades públicas,
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adelantar trámites administrativos de manejo y disposición.
Además, señaló que no era necesario listar cada bien uno por uno, pues el Acuerdo ya define el marco legal y los fines.
Qué viene ahora
Una vez la decisión quede ejecutoriada, el expediente regresará al juzgado de origen para los trámites finales. Con esta determinación, el Tribunal restituye la validez del Acuerdo 004 y confirma que la administración municipal está habilitada para ejecutar los procesos de manejo y disposición de bienes fiscales contemplados en la norma.
La movida judicial deja un nuevo capítulo abierto en el escenario político local, donde no faltan quienes ven la decisión como un espaldarazo técnico… y quienes creen que esto apenas está calentando el ambiente en Montería.



