“Banco inmobiliario es de suma importancia para nuestra ciudad”, Carlos Ordosgoitia
Viernes, 12 de enero de 2024

“La creación del banco inmobiliario se efectuó en uso de las facultades de que en su momento me otorgó el Concejo, de acuerdo a los establecido en el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial”, aseguró Ordosgoitia Sanin.
Cabe resaltar, que la creación de esta entidad se encuentra fundamentada en el artículo 443 del acuerdo que contiene el POT, con base en que se procedió a la expedición del decreto 770 del 15 de noviembre de 2023, documento que contiene todos los requisitos de creación exigidos por la ley, como son: Nombre, objeto, duración, órganos de administración, funciones, capital, entre otros.
Ordosgoitia Sanin, indicó que “ahora le corresponde al alcalde la implementación de esta importante entidad designado una junta directiva y un gerente idóneos bajo los criterios fundamentales de la meritocracia”.
Entre las actividades del Banco Inmobiliario, este asumirá las funciones asignadas a la Secretaría de Infraestructura en lo pertinente a la oficina de vivienda, preservación del patrimonio cultural, incluidos el histórico y el arquitectónico en zonas urbanas y rurales. Además de la constitución de zonas de reserva para el desarrollo y crecimiento futuro de la ciudad, zonas de reserva para la protección del medio ambiente y recursos hídricos, provisión de espacios públicos urbanos, reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo y rehabilitación y mejoramiento de vivienda. Ejecución de proyectos de integración o readaptación de tierras, administración de los inmuebles fiscales de la ciudad.
El Banco Inmobiliario además podrá hacer disposición de los bienes ejidales y baldíos en los términos de la Ley, adquirir ya sea por enajenación, dación en pago, extinción de dominio, expropiación judicial o administrativa, los inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto social.
La entidad también ejercerá el derecho de preferencia en la enajenación de inmuebles en los términos que la Ley le otorga a la Administración Municipal, ejercer y adelantar todas las actividades, mecanismos e instrumentos que para el cumplimiento de su objeto social establece la ley.



